¿QUÉ ES SEPA?
SEPA (Single Euro Payments Area) es la zona en la que consumidores y empresas pueden realizar cobros y pagos, dentro y fuera de su entorno doméstico, en las mismas condiciones básicas y con los mismos derechos y obligaciones, independientemente del lugar en que se encuentren.
La zona SEPA está compuesta de los 28 Estados Miembros de la Unión Europea, incluyendo a Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco.
Este proyecto supone, por tanto, la creación de un mercado doméstico y común donde existirá una única forma de realizar pagos. Así, los clientes pueden, con una única cuenta, una única tarjeta y unos instrumentos de pago con idénticas características, realizar pagos en cualquiera de los 33 países de la zona SEPA.
OBJETIVO
Integrar económica y monetariamente todos los países de la zona euro, siendo su objetivo fundamental establecer instrumentos de pago con unos estándares comunes, eliminando las diferencias entre un pago nacional y transfronterizo.
Ofrecer mayor seguridad en servicios de pago y ahorro de costes administrativos y tarifarios.
ENTRADA EN VIGOR
La migración hacia los estándares SEPA ya se ha iniciado, y actualmente convive con los esquemas nacionales.
El reglamento CE 260/2012 establece como fecha límite el 1 de febrero de 2014, para que los adeudos nacionales y las transferencias sean reemplazados por los nuevos instrumentos SEPA. Desaparece la Orden de Traspaso de Efectivo (OTE).
El 1 de febrero de 2016 y el 31 de octubre de 2016 son otras fechas relevantes en la migración a SEPA. La primera afecta a determinados productos nicho y la segunda afecta a aquellos países de la zona SEPA cuya moneda difiere del euro
SITIOS DE INTERES
Web oficial de SEPA España
Banco de España
European Payments Council
Banco Central Europeo
IMPACTO
La migración a los nuevos instrumentos de pago SEPA es un requisito normativo, por tanto, es de obligatorio cumplimiento y afecta tanto a las entidades financieras como a los clientes.
- En caso de ser persona física
Básicamente, en el cambio del empleo del CCC (código cuenta cliente) compuesto por 20 dígitos, por el código IBAN (International Bank Account Number), que cuenta con un máximo de 34 caracteres alfanuméricos.
Los dos primeros caracteres del IBAN son alfabéticos e identifican al país. Los dos siguientes caracteres numéricos son dígitos de control y validan el IBAN. El resto de dígitos corresponde al número de la cuenta.
Puede calcular su código IBAN en el siguiente enlace: http://www.sepaesp.es/sepa/es/
En caso de autorizar domiciliaciones, a partir del 1 de febrero de 2014 el acreedor le solicitará la cumplimentación del mandato.
1. Analice el impacto en la actividad diaria de su empresa, comprobando:
- Los países con los que opera (si se encuentran dentro del área SEPA o no).
- Los instrumentos de cobro y de pago que utiliza con sus deudores y acreedores.
- El impacto operativo e informático.
2. Adelántese a la fecha límite de cambio y vaya obteniendo los siguientes datos obligatorios de sus deudores y acreedores:
a) IBAN:
- Obtenga el los códigos IBAN y BIC de sus interlocutores comerciales y empleados.
- Notifique en sus cartas y facturas su propio IBAN.
Puede obtener los códigos IBAN y BIC en el siguiente enlace: http://www.sepaesp.es/sepa/es/
b) Nuevos formatos (Disponible en apartado Descargas):
- Adapte sus ficheros y cuadernos actuales. Pondremos a su servicio dispositivos de conversión.
- Conozca los nuevos datos a considerar en los ficheros (dimensión y datos opcionales).
c) Prenotificación: en el caso de adeudos, será necesario que usted comunique al deudor el importe y la fecha de vencimiento del adeudo (válidos factura y mandato).
d) Esquema de adeudos: valore qué sistema de adeudos utilizará (básico/Core o el B2B). Confirme que la información adicional tenga un máximo de 140 posiciones (hasta ahora, eran 640).
e) Gestión de mandatos: vaya recabando las autorizaciones de sus deudores.
- Migración de mandatos/firma de nuevos mandatos,
- Referencia única del mandato: número identificativo del adeudo que debe comunicar a su entidad financiera.
- Custodia: debe conservarlos mientras tenga capacidad de devolución del adeudo (13 meses desde el último recibo).
INSTRUMENTOS SEPA AFECTADOS
TRANSFERENCIAS
Incluye pagos puntuales, masivos, pago de nóminas y pensiones tanto nacionales como transfronterizos y deben realizarse sustituyendo el CCC por el IBAN.
Las transferencias SEPA tienen las siguientes características:
- En euros y sin límite de importe.
- Igualdad de condiciones y tarifas para operaciones domésticas y transfronterizas en la zona SEPA, independientemente del importe de la operación.
- El concepto de pago incrementa hasta los 140 caracteres.
- Las comisiones se establecen con cláusulas share. Es decir, el banco emisor puede cobrar a su cliente por emitir la transferencia y el banco receptor también puede cobrar a su cliente por abonarla, en función de las condiciones establecidas.
- El plazo máximo de ejecución es de 3 días (D+3).
La operativa actual es la misma que hasta ahora, pero las cuentas bancarias estarán identificadas por el código IBAN, en lugar de por el CCC, como hasta ahora.
No obstante, los ficheros en formato CSB34 y CSB 34-12 deberán ser sustituidos por el formato XML ISO 20022, o bien, por el formato texto (TXT) CSB34-14.
Es recomendable adaptarse directamente al formato XML, ya que los formatos de texto dejarán de ser válidos el próximo 1 de febrero de 2016.
ADEUDOS O DÉBITOS DIRECTOS (domiciliaciones bancarias).
Nuevo instrumento de pago que permite establecer un sistema de cobros y pagos común para todos los estados participantes de la zona SEPA.
Todos los adeudos directos realizados en España serán idénticos a los realizados en cualquier país de la zona SEPA, independientemente de si la operación es nacional o transfronteriza.
Se trata de un medio de pago mediante el cual se efectúa un cargo a iniciativa del beneficiario (acreedor) en la cuenta del pagador (deudor) en virtud de un mandato (orden de domiciliación) firmado previamente entre acreedor (encargado de su emisión) y deudor (le corresponde firmarlo).
En este sentido, el mandato u orden de domiciliación, se trata de una autorización de consentimiento proporcionada por el deudor al acreedor con el objetivo de que el acreedor pueda iniciar los cobros mediante un cargo en la cuenta del deudor. Permite a la entidad del deudor atender a las instrucciones del acreedor para proceder al pago.
El modelo y normas de contenido del mandato están disponibles en el siguiente vínculo: http://www.aebanca.es/cs/groups/public/documents/folletos/folleto-201302916.pdf
Existen dos modalidades de Adeudos Directos SEPA:
a) Básico o CORE (para consumidores y/o empresas).
- Presentación al banco emisor previa a la fecha de cobro de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y 4 días para operaciones recurrentes o últimas.
- Plazos de devolución: hasta 8 semanas desde la fecha de liquidación a instancia del cliente/deudor por cualquier motivo y hasta 13 meses para pagos no autorizados por el cliente. En este caso, el acreedor puede oponerse a la anulación aportando mandato vigente.
b) B2B (servicios entre empresas o autónomos). En el caso de cargos autorizados, el deudor renuncia al derecho de devolución.
- Presentación: 3 días hábiles antes de la fecha de cobro.
- Plazos de devolución: la entidad tendrá hasta 2 días hábiles desde la fecha de liquidación, siempre que el recibo no esté autorizado.
Principales diferencias:
|
Adeudo directo SEPA CORE |
Adeudo directo SEPA B2B |
Destinado a |
Operaciones entre empresas y/o particulares
|
Operaciones entre empresas y/o autónomos
|
Tipo de esquema |
UNIVERSAL, todas las entidades que operan en adeudos admitirán esta modalidad
|
OPCIONAL, no todas las entidades están adheridas
|
Ámbito |
Cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco
|
Cualquier cuenta radicada en la Unión Europea, más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco
|
Formato del fichero |
Cuaderno 19.14 o XML ISO 20022.
|
Cuaderno 19.44 o XML ISO 20022.
|
Plazo de presentación |
- 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas
- 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas
- 2 días hábiles para la modalidad CORE1.
|
|
Plazos de devolución |
- Hasta 5 días por cualquier motivo
- Hasta 8 semanas por orden del cliente
- 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). Existe la posibilidad de rechazar una devolución en este plazo aportando copia del mandato vigente
|
|
Órdenes de domiciliación/ Mandato |
Es necesario que previamente exista una orden de domiciliación del deudor para domiciliar los pagos. Validez de las órdenes actuales.
|
Obligación de formalizar nuevas órdenes de domiciliación en que el deudor renuncia a los derechos de devolución.
|
Se deberán sustituir los ficheros en formato CSB19 por el formato XML ISO 20022 (Básicos y B2B), o bien, por el formato texto (TXT) CSB19-14 para adeudos SEPA básicos y CSB19-44 para adeudos SEPA B2B.
Como en el caso de las transferencias, es recomendable adaptarse directamente al formato XML, puesto que los formatos de texto dejarán de ser válidos el 1 de febrero de 2016.
HERRAMIENTAS PARA LA GENERACIÓN DE FICHEROS SEPA
Para el correcto funcionamiento de las aplicaciones es necesario que, según su sistema operativo, antes de instalar las herramientas descargue e instale en su ordenador unas utilidades de sistema:
- JRE 1,6: Las nuevas aplicaciones para la generación de ficheros SEPA requieren Java jre 1.6.0_14 o superior.
|
Idioma |
Descripción |
Normativa |
Aplicación |
Manual |
Utilidades |
Adeudos Directos SEPA |
|
|
|
|
|
|
Adeudos Directos SEPA Financiados |
|
Cobro de recibos Financiados
|
|
|
|
|
Transferencias SEPA |
|
Emisión de transferencias
|
|
|
|
|
En caso de duda póngase en contacto con nuestro Departamento de Atención al cliente en el teléfono 900 123 252.