Consulte la relación de apartados.
Consulte las Tarifas de comisiones y cambios aplicables a operaciones en divisas y billetes en moneda extranjera.
Consulte la Tarifa de Comisiones, Condiciones y Gastos Repercutibles a Clientes. En vigor a partir del 01/02/2020
Consulte el Folleto Informativo de Tarifas Maximas en Operaciones y Servicios del Mercado de Valores actualmente en vigor.
Información Trimestral sobre Comisiones y Tipos Practicados u Ofertados de Manera más Habitual en las Operaciones más Frecuentes con los Perfiles de Clientes más Comunes que sean Personas Físicas (Anejo I de la Circular 5/2012).
Tipos de Interés y Comisiones Publicados para Descubiertos Tácitos en Cuentas Corrientes y Excedidos Tácitos en Cuentas de Crédito. (Anejo 2 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos)
Servicio que ofrece Novo Banco para atender las quejas y reclamaciones de sus clientes relacionadas con sus derechos e intereses.
Este Servicio atiende las reclamaciones y quejas que sean presentadas por los clientes de las siguientes entidades:
- NOVO BANCO, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Príncipe de Vergara, 112 28002-Madrid
- NOVO BANCO GESTIÓN, S.G.I.I.C., S.A. C/ Príncipe de Vergara, 112 28002-Madrid
- NOVO BANCO PENSIONES, S.G.F.P., S.A. C/ Príncipe de Vergara, 112 28002-Madrid
Canales de contacto:
- Dirección postal: Servicio de Atención al Cliente, C/ Príncipe de Vergara, 112 28002-Madrid
- Dirección electrónica: sac@novobanco.es
Formulario optativo para la formulación de las quejas/reclamaciones
Descargarse el Formulario, pulse aquí.
Plazo de resolución
Una vez interpuesta la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente, si no está conforme con la decisión final o hubiera transcurrido un plazo de un mes desde la presentación de su escrito sin haber recibido respuesta, o quince días hábiles (en situaciones excepcionales un mes) para aquellas reclamaciones presentadas en relación con los derechos y obligaciones que se derivan de los Títulos II y III del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, podrán dirigirse, a los Supervisores Financieros que se indican a continuación.
Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros
Será necesario agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente para poder formular las quejas y reclamaciones ante los Servicios que a continuación se indican:
- Servicio de Reclamaciones del Banco de España, calle Alcalá 50, 28014 Madrid: Formulario de Reclamaciones y Quejas Banco de España
- Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, calle Edison 4, 28006 Madrid: Formulario de Quejas y Reclamaciones
- Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Pº de la Castellana nº 44, 28046 Madrid: Formulario de Quejas y Reclamaciones
Reglamento para la Defensa del Cliente
Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente.
Normativa de transparencia y protección al cliente de servicios financieros
Referencia a las principales normas que regulan la transparencia y protección al cliente de servicios financieros:
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
- Ley 2/1994 de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
- Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
- Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de Crédito al Consumo.
- Ley 16/2009 de 13 de noviembre, de Servicios de Pago.
- Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago.
- Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre del Ministerio de Economía y Hacienda, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.
- Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
- Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión.
- Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 3/2013, de 12 de junio sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros.
- Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros.
- Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.
- Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo, sobre Departamentos y Servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
- Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.
Dirijase al Servicio Reclamaciones Banco de España
Consulte la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario.
Consulte el Documento de Información Precontractual Adicional (DIPREC).
Consulte la Ficha de Información Precontractual (FIPRE).
Consulte el Índice de Documentación de Entrega (IDE).
Consulte el Documento Informativo - Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Consulte el Proyecto - Crédito Hipotecario sin garantes Ley 5/19.
Consulte el Proyecto - Hipoteca Máximo Ley 5/19.
Consulte el Proyecto - Hipotecario autopromotor Ley 5/19.
Consulte el Proyecto - Novación Ley 5/19.
Consulte el Proyecto - Préstamo Hipotecario con garantes Ley 5/19.
Consulte el Proyecto - Préstamo Hipotecario Ley 5/19.
Consulte el Proyecto - Subrogación sin certificado Ley 5/19.
Consulte el Proyecto - Subrogación y Novación Ley 5/19.
Consulte la Comunicación Declaración de Movimientos de Pago.
Novo Banco S.A., Sucursal en España, CIF: W0102800J. Entidad sujeta a supervisión por Banco de España. Inscrita en el Registro de Entidades de Crédito de Banco España con el número 0131. C/Príncipe de Vergara, 112-28002 Madrid.
Consulte las Condiciones Generales del Contrato Único.
Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA)
A partir del próximo 1 de julio entrará en vigor la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero de EE.UU., más conocida como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), por sus siglas en inglés. La nueva legislación tiene como principal objetivo la lucha contra la evasión fiscal de los beneficios derivados de las inversiones realizadas fuera de ese país. Su ámbito de aplicación comprende tanto a los ciudadanos estadounidenses como a los extranjeros, siempre que tengan obligaciones fiscales en los Estados Unidos, esto es, sean considerados como "US Persons", ciudadanos norteamericanos a efectos fiscales.
La normativa obliga a todas las Instituciones Financieras Extranjeras (FFI, por sus siglas en inglés) a informar anualmente a las autoridades fiscales competentes del patrimonio y de los ingresos recibidos.
Con el fin de facilitar la aplicación del régimen de FATCA, muchos países, incluida España, han firmado un acuerdo intergubernamental con los EE.UU. que permite el intercambio anual de información fiscal. Estos países se comprometen a incorporar el régimen FATCA en su jurisdicción.
¿Cuál es la posición del Grupo sobre FATCA?
El Grupo ha estado promoviendo la adhesión al régimen de FATCA a través de un programa transversal al Grupo en las distintas jurisdicciones en las que opera.
Con el fin de seguir ofreciendo una excelente atención y una gama completa de productos y servicios bancarios y financieros a nuestros clientes, Novo Banco y todas sus sucursales y filiales han realizado esfuerzos para adherirse a esta normativa en la fecha de entrada en vigor de la misma.
Cabe destacar que todas las normas FATCA son aplicables a todas las instituciones financieras de todo el mundo, y por lo tanto el Grupo no se encuentra en una posición de desventaja competitiva.
¿Como cliente Novo Banco me veré afectado por FATCA?
A los efectos de FATCA se considerarán clientes todas las personas estadounidenses que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:
- Ciudadanos de los EE.UU., incluidos los titulares con doble nacionalidad y pasaporte de EE.UU., aunque residan fuera de los EE.UU.
- Titulares de la tarjeta verde (green card).
- Nacidos en los EE.UU., excepto aquellos que han renunciado a la nacionalidad norteamericana.
- Residentes permanentes en los EE.UU. o presencia sustancial, al menos de 183 días en los últimos 3 años, con reglas específicas de determinación de plazos.
- Entidades constituidas bajo la ley de EE.UU.
- Entidades con últimos beneficiarios efectivos extranjeros que sean personas de Estados Unidos que posean, directa o indirectamente, una participación de más del 25% (Substancial US owners) en cada empresa.
Novo Banco ajustó sus procedimientos de apertura de cuenta con el fin de recabar la información necesaria para la identificación y agrupación correcta de sus clientes en el ámbito FATCA. Para la mayoría de ellos, FATCA no tendrá ningún impacto, no obstante, Novo Banco revisará la información contenida en su base de datos con el fin de confirmar el estado FATCA de cada uno de ellos. Siempre que sea necesario, nos pondremos en contacto con ellos para obtener información adicional y documentación que permita comprobar su estado de situación.
De conformidad con el acuerdo intergubernamental entre España y EE.UU., Novo Banco, al igual que todos los bancos e instituciones financieras domiciliadas en España, estará obligado a identificar e informar anualmente a la Administración Tributaria Española sobre la situación de los activos financieros en poder de personas singularizadas como "US persons".</>
Si desea recibir más información puede ponerse en contacto con su gestor habitual o llamar a nuestro servicio telefónico personalizado de Banca Telefónica (900 123 252), en horario de 8 de la mañana a 7 de la tarde.
Para obtener más información, consulte la página web oficial del IRS:
http://www.irs.gov/Businesses/Corporations/Foreign-Account-Tax-Compliance-Act-FATCA.