LINEAS CESCE-Covid19
Con carácter extraordinario, se ha autorizado una nueva línea de cobertura aseguradora de hasta 1.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización (en adelante, la Segunda Línea o la Línea). Las coberturas serán otorgadas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (en adelante, “CESCE”) en nombre propio y por cuenta del Estado, al amparo de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 23 de octubre de 2020 y de conformidad con la Ley 8/2014, de 22 de abril y lo establecido en el Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre.
Vigencia de la línea | Podrá examinarse, bajo esta Línea, la cobertura de operaciones otorgadas con posterioridad al 1 de septiembre de 2020. El plazo de vigencia de esta Línea a efectos de emisión de la cobertura vence el 30 de junio de 2021 o hasta que se agoten las líneas. Recomendamos presentar su solicitud con suficiente antelación a la fecha límite para tener margen suficiente para el estudio y formalización de la misma. |
---|---|
Beneficiarios |
Empresas que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, exportadoras, internacionalizadas o en proceso de internacionalización (según lo indicado en el apartado de “Requisitos de CESCE”). Sin perjuicio de lo anterior, y para asegurar una adecuada diversificación del uso de la línea por empresas, las empresas cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35 % del importe de la línea. No obstante, se deberán tener en cuenta las políticas de admisión de riesgos de Novo Banco, además de los requisitos exigidos por CESCE. |
Tipo de financiación |
Línea de cobertura para financiación de créditos de circulante con cobertura de CESCE para garantizar la liquidez de las empresas exportadoras, internacionalizadas o en proceso de internacionalización afectadas por los efectos de la crisis sanitaria Covid-19. La financiación asegurada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas u otras obligaciones financieras preexistentes del Deudor, ni al reparto de dividendos. Podrá examinarse, bajo esta Línea, la cobertura de créditos de circulante otorgados a empresas elegibles firmados con posterioridad al 1 de septiembre de 2020. El plazo de vigencia de esta Línea a efectos de emisión de la cobertura vence el 30 de junio de 2021. En este sentido, serán financiables, a modo enunciativo y no limitativo:
En general, las necesidades de liquidez y financiación de circulante de la empresa. Se podrá admitir la renovación de líneas de circulante y líneas de crédito y pago, en su caso, de los abonos de vencimientos ordinarios y otros gastos financieros corrientes que formen parte del circulante. |
Requisitos CESCE |
Operaciones de financiación de circulante, nuevas o renovaciones, posteriores al 1 de septiembre de 2020. El plazo de vigencia de esta Línea a efectos de emisión de la cobertura vence el 30 de junio de 2021. Empresas internacionalizadas o en proceso de internacionalización, al cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
Quedan excluidas:
|
Garantías |
El porcentaje de cobertura del riesgo de crédito de CESCE es por cuenta propia y por cuenta del Estado Español hasta el máximo del 80%. Según el criterio de la Entidad, podrán solicitarse garantías adicionales. Cualquier garantía adicional se compartirá entre la entidad y CESCE pari passu, es decir en proporción al porcentaje de cobertura. |
Importe máximo por empresa |
Dentro de los límites recogidos en esta nota deben computarse todas las ayudas extraordinarias del Estado español en relación con la crisis del COVID-19 y, en concreto, las otorgadas por ICO, de forma que si una empresa solicita varias de estas ayudas, todas las obtenidas deben sumarse a los efectos de calcular el límite máximo permitido. Para créditos con vencimiento posterior al 30/06/2021, el principal no podrá exceder de:
Para créditos que se amorticen con anterioridad 30/06/2021, el importe de principal del crédito podrá superar el recogido con anterioridad, siempre que se justifique apropiadamente y se mantenga la proporcionalidad de la ayuda. |
Plazo |
El plazo máximo de los créditos podrá alcanzar 5 años desde su otorgamiento. |
Formalización, intereses y comisiones |
La concesión de la financiación está sujeta a la aprobación de comités internos de Novo Banco. Se formalizará mediante firma de la póliza correspondiente ante Notario, una vez aprobada la cobertura por parte de CESCE. Se podrá exigir la firma de ciertos documentos o anexos exigidos por CESCE. Siendo los costes de intervención por cuenta del cliente. Además se podrán solicitar declaración/es adicionales requeridas por el banco, tales como por ejemplo certificados del cumplimiento de ciertos requisitos. Condiciones ventajosas ajustadas a las circunstancias individuales de cada operación y cliente. Novo Banco, se compromete a garantizar que los costes de las operaciones de financiación que se beneficien de la cobertura de CESCE bajo esta Línea se mantendrán en línea con los costes cargados a los deudores antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la cobertura pública otorgada y el coste de la misma. |
Como realizar la solicitud y para mayor información |
Puede ponerse en contacto con su gestor habitual, en cualquiera de nuestras oficinas o a través del teléfono de Atención al Cliente (900 123 252) quien resolverá sus dudas y le indicará cómo proceder con toda la documentación necesaria. |